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Acuerdo No. 01 Reglamento Interno CTNE

Acuerdo No. 01 Reglamento Interno CTNE Julio 8 de 2010

“Por medio del cual se aprueba el Reglamento del Consejo Técnico Nacional de Enfermería”

Articulo 1º El Consejo Técnico Nacional de Enfermería, CTNE, es un organismo nacional, creado por la Ley 266 de 1996, de carácter permanente de dirección, consulta y asesoría del Gobierno Nacional, de los entes territoriales y de las organizaciones de enfermería, con relación a las políticas de desarrollo y ejercicio de la profesión de enfermería en Colombia.

Articulo2º Se establece como domicilio del Consejo Técnico Nacional de Enfermería la cuidad de Bogotá D.C; cuando así se considere o las circunstancias lo ameriten podrá deliberarse en otra ciudad. Sus decisiones tienen cobertura a nivel nacional.

Articulo 3º El Consejo Técnico Nacional de Enfermería, CTNE, sesionará mínimo de ordinario 6 veces al año   y de forma extraordinaria cuando las necesidades así lo requieran, o cuando una de las Organizaciones miembros, o uno de los Consejeros lo solicite, en cuyo caso no podrá discutirse asunto distinto al convocado.

Articulo 4º. La convocatoria para las reuniones ordinarias y extraordinarias la efectuará el secretario del CTNE, en un tiempo no menor a 10 días hábiles de anticipación a la fecha fijada. En sus reuniones y deliberaciones pueden participar con voz, los distintos profesionales, asesores, o invitados a discutir la temática previamente convocada

Parágrafo: Con el fin de recibir información y criterios útiles para las deliberaciones y desempeño en las funciones, el Consejo Técnico Nacional de Enfermería, podrá requerir informes verbales o escritos a las distintas instituciones y organizaciones que la conforman. Se exceptúan los asuntos sometidos a reserva.

Artículo 5º Las deliberaciones y decisiones del Consejo Técnico Nacional de Enfermería se tomarán con la presencia del quórum deliberatorio. Para llegar al consenso, se optará por el sistema de votación de la mitad más uno de los consejeros asistentes a la reunión, en cuyo caso las abstenciones se argumentarán con la correspondencia salvedad de voto.

Parágrafo: Las deliberaciones y decisiones del CTNE se realizarán con la presencia de quórum. Se denominaran Resoluciones, a las decisiones de carácter general y/ o público, Acuerdos, a las decisiones que les concierne

particularmente e internamente como Consejo, Declaraciones y Manifiestos de acuerdo a la temática a recomendar o manifestar; todos los cuales se enumerarán sucesivamente en el año correspondiente, y en todo caso prevalecerá el beneficio colectivo de la enfermería sobre el particular de los miembros; no obstante, su nivel de cobertura nacional, el alcance de sus decisiones puede abarcar regiones, departamentos, municipios, acorde al objeto de dicha determinación.

Artículo 6ºSon funciones del Técnico Nacional de Enfermería las señaladas por el artículo 6 de la Ley 266 de 1996 así:

  1. “Analizar las necesidades de enfermería de la población colombiana y proponer metas y planes de atención de corto, mediano y largo plazo en todos los niveles de atención de salud.
  2. Proponer políticas y disposiciones para formación actualización, distribución, asignación y empleo del recurso humano de enfermería.
  1. Definir criterios para establecer estándares y normas de calidad para brindar cuidado de enfermería.
  1. Definir planes mínimos de dotación de los servicios de salud con relación al personal de enfermería.
  1. Elaborar planes proyectivos para la atención de enfermería en concordancia con los cambios socioeconómicos, técnicos, científicos y el sistema de seguridad social en salud.
  1. Dar lineamientos para el desarrollo de la investigación en enfermería.
  1. Establecer criterios para asegurar condiciones laborales adecuadas, bienestar y seguridad en el ejercicio profesional.
  1. Establecer requisitos para ser miembro del Tribunal de Ética de Enfermería, abrir convocatoria, elegir a sus miembros y presentarlos al Ministerio de la Protección Social para su ratificación.
  1. Reglamentar los Consejos Técnico Departamentales de Enfermería.
  1. Dar su propio reglamento y organización.”

Parágrafo: El CTNE, basándose en sus funciones, realizará para cada período el plan de desarrollo respectivo, el cual deberá aprobarse mediante acuerdo.

Artículo 7º: El Consejo Técnico Nacional de Enfermería, está integrado por:

  1. El Ministro de la Protección Social o su delegado
  2. Dos representantes de la Asociación Nacional de Enfermería ANEC
  3. Dos representantes de la Asociación Colombiana de Facultades de Enfermería ACOFAEN.
  4. Un representante de la Asociación de Usuarios de Servicios de Salud.

Artículo 8º: La designación de los representantes de las organizaciones que lo conforman, se harán en las organizaciones señaladas en la Ley 266 de 1996, quienes acreditarán su designación mediante el acto administrativo donde conste su designación.

Artículo 9º: De acuerdo a la Ley 266 de 1996, los designados por las Asociaciones que conforman el CTNE, serán nombrados por un solo periodo de dos años, y no podrán ser reelegidos; este período comenzará a partir de la fecha del acto protocolario que se realizará ante las organizaciones miembros, en donde se hará su reconocimiento.

Artículo 10º: Cuando en el Consejo Técnico Nacional de Enfermería se produzca vacancia de uno o más miembros por impedimentos o renuncia, la vacante será provista por las organizaciones representadas en el mes siguiente a presentarse la novedad, según lo previsto por cada organización y acorde con sus propios estatutos y reglamentos.

Artículo 11º: Los miembros del Consejo Técnico Departamental de Enfermería, ostentarán dicha representación, siempre y cuando mantengan la calidad o el cargo en la organización que representan. El designado para cubrir la vacancia ejercerá funciones por el resto del período de vigencia de quien reemplaza. En caso de que el período de reemplazo sea menor o igual a un año, tanto el miembro reemplazado, como quien lo reemplazó, no perderán la posibilidad de ser elegidos para un período completo.

Artículo 12º: Son deberes de los miembros del Consejo Técnico Nacional de Enfermería:

  1. Asistir a las sesiones convocadas.
  2. Justificar la ausencia a las sesiones convocadas oportunamente.
  3. Ejercer dignamente el cargo de miembro del Consejo Técnico Nacional de Enfermería
  4. Asumir el compromiso como miembro del Consejo Técnico Nacional de Enfermería
  5. Propender por la conformación y funcionamiento de los Consejos Técnicos Departamentales

Parágrafo: La ausencia no justificada a tres sesiones motivará la solicitud de su reemplazo ante la organización que representa.

Articulo 13º El CTNE nombrará un Presidente y un Secretario dentro de los representantes de ANEC Y ACOFAEN, ocupando la designación de cada cargo un miembro de cada una de estas Asociaciones de Enfermería.

Artículo 14º Son funciones del Presidente:

  1. Representar oficialmente al Consejo Técnico Nacional de Enfermería.
  1. Presidir las reuniones del Consejo Técnico Nacional de Enfermería.
  2. Firmar las actas una vez aprobadas en conjunto con la secretaría.
  3. Coordinar el desarrollo de políticas del Consejo Técnico Nacional de Enfermería con las organizaciones y otros organismos nacionales e internacionales de carácter público y privado y con los profesionales de enfermería.
  4. Gestionar el apoyo de los recursos financieros ante las organizaciones miembros.
  5. Ejecutar en coordinación con los demás miembros del CTNE, las políticas, programas, el plan de desarrollo y proyectos del Consejo Técnico Nacional de Enfermería.
  6. Conformar el equipo administrativo acorde a las exigencias de los planes, programas y proyectos.

Articulo15º. Son funciones de quien se desempeñe como secretario.

  1. Elaborar las actas de las sesiones del Consejo Técnico Nacional de Enfermería.
  2. Suscribir con el Presidente toda correspondencia, documentos o comunicado oficial del Consejo Técnico Nacional de Enfermería.
  3. Firmar en asocio con la presidencia, las actas que se hayan aprobado.
  4. Informar las vacancias que se sucedan   en    el Consejo Técnico Nacional de Enfermería, a las entidades correspondiente.
  5. Informar por escrito a las organizaciones miembros y a la comunidad de enfermería las reglamentaciones, acuerdos , declaraciones y disposiciones que dicte el Consejo Técnico Nacional de Enfermería.
  6. Hacer monitoreo al Plan de Desarrollo y acciones propuestas.

Artículo 16º Son funciones de los Miembros del CTNE:

  1. Asistir a las sesiones del Consejo convocadas
  2. Divulgar las funciones del Consejo Técnico Nacional de Enfermería y velar por su desarrollo y cumplimiento.
  3. Ejecutar las acciones pertinentes para el cumplimiento de programas y proyectos.
  4. Dictar su propio reglamento.
  5. Elegir al Presidente del Consejo Técnico Nacional de Enfermería.
  6. Nombrar a los dignatarios que se considere necesarios, como Secretario u otros.
  7. Desarrollar y reglamentar los acuerdos, resoluciones y actas.
  8. Aprobar, improbar o modificar cualquiera compromiso u obligaciones que el representante proyecte en nombre del consejo.
  9. Elaborar el presupuesto anual de funcionamiento y presentarlo ante el Ministerio de la Protección Social y ante las organizaciones que participan en el Consejo Técnico Nacional de Enfermería.
  1. Integrar y designar comités de trabajo y asesores para el mejor logro de los fines que se propone el Consejo.
  2. Proponer, aprobar y ejecutar la reforma de los estatutos.
  3. Revisar, aprobar e improbar, objetar y salvar su voto, en los: informes, decisiones, declaraciones, manifestaciones a que diere lugar.
  4. Asesorar los Consejos Técnicos Departamentales de Enfermería para su desarrollo y cumplimiento de sus funciones.

Articulo 17º El presente reglamento únicamente podrá ser reformado por el Consejo Técnico Nacional de Enfermería mediante aprobación en un solo debate.

Artículo 18º: Este reglamento rige a partir de su aprobación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Dado en Bogotá, a los 8 días del mes de Julio de 2010

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