Artículo 1. Objeto: Los Consejos Técnicos Departamentales de Enfermería creados por la Ley 266 de 1996 en su artículo 8, establece que funcionarán en las ciudades capitales de los Departamentos, de acuerdo con la gradualidad, necesidad y concordancia con lo que reglamente el Consejo Técnico Nacional de Enfermería, CTNE.
Artículo 2. Viabilidad de los Consejos: El Consejo Técnico Nacional de Enfermería para dar viabilidad a la conformación de los Consejos Técnicos Departamentales de Enfermería CTDE, tendrá en cuenta el desarrollo de sus funciones y los criterios establecidos en el artículo 8 de la Ley 266 de 1996 así:
- Gradualidad: representada por la existencia de una Seccional de la ANEC y de Facultad o Facultades de Enfermería en la ciudad capital o en municipios del respectivo Departamento.
- Necesidad: establecer una red de consejos técnicos departamentales de enfermería en los entes territoriales, cumpliendo los criterios definidos en el literal a, con el fin de ampliar la cobertura y el impacto de las acciones realizadas por el CTNE, unificando el alcance de este organismo a nivel regional y nacional.
- Desarrollo profesional de enfermería en la región: el CTDE impulsará el desarrollo profesional de enfermería en el respectivo Departamento, con relación a la formación y a las condiciones del ejercicio profesional con criterios de calidad, calidez y óptimas relaciones laborales.
Artículo 3. Domicilio del CTDE: la sede del CTDE, estará ubicada en la ciudad capital del Departamento y el funcionamiento será en las instalaciones de la Facultad de Enfermería o de la ANEC Seccional, dependiendo de la vigencia de la Presidencia de este Consejo.
Artículo 4. Conformación y Selección: en cada Departamento existirá solo un CTDE, cuya distribución geográfica corresponde a la señalada por la Constitución Política de Colombia. Su integración debe hacerse conforme a lo señalado por el Artículo 9 de la Ley 266 de 1996 así:
- Secretario (a) de Salud Departamental o su delegado (a).
- Secretario (a) de Educación Departamental o su delegado (a)
- La Decana de la Facultad de Enfermería del Departamento o su delegada, (o), si existieran varias facultades de enfermería se elegirá una de ellas, por acuerdo o por votación entre las interesadas; se entiende la denominación de Decana (o) en forma genérica y cobija todas las denominaciones de los cargos de dirección académica – administrativa de los programas de formación profesional – universitaria.
- Un (a) representante de la (s) Facultad (es) de Enfermería del Departamento, afiliada (s) a ACOFAEN, quienes de común acuerdo elegirán la representación.
- Dos representantes de la Seccional de la ANEC del respectivo Departamento, elegidas por su Junta Directiva Seccional.
- Un (a) representante de la Asociación de Usuarios de Servicios de Salud del Departamento, en caso de que hubiere más de una, se designará la Asociación con mayor número de afilados; para su acreditación se presentará la certificación correspondiente de la Entidad que representa.
Parágrafo 1. En los departamentos donde no exista subdirectiva de la ANEC, su Junta Directiva Nacional designará a dos profesionales de Enfermería del Departamento. Para el caso de los departamentos donde no exista Facultad de Enfermería, la Junta Directiva de ACOFAEN, designará dos profesionales de enfermería en su representación.
Parágrafo 2. El CTDE podrá sesionar en las sedes de la ANEC, ACOFAEN y en los entes territoriales.
Artículo 5. Acreditación de los Miembros: Una vez integrado el CTDE, se deberá informar mediante comunicación escrita al CTNE, indicando la representación respectiva y los cargos asignados de Presidencia y Secretaría. El CTNE expedirá una Resolución protocolizando la creación de este Consejo.
Parágrafo 1. La representante de la o las Facultades de Enfermería del Departamento deberá proceder de Programas de Enfermería con Registro Calificado expedido por el Ministerio de Educación, lo mismo que la representante de ACOFAEN.
Parágrafo 2. En todos los casos, los miembros del Consejo o Consejeros, ostentarán dicha representación siempre y cuando mantengan la calidad o el cargo para el que fueron designados, para el caso de cambio del Secretario de Salud o de Educación, estos serán reemplazados por quienes ocupen estos cargos.
Artículo 6. Período de vigencia: Los consejeros departamentales se elegirán por un periodo de dos años, contados a partir del acto protocolario que los reconozca como tal y podrán ser elegidos por una sola vez.
Artículo 7. Funciones del Consejo Técnico Departamental de Enfermería: Las funciones de este Consejo se desarrollarán en concordancia con las funciones señaladas por la ley 266 de 1996 para el CTNE, de acuerdo con su nivel de competencia, en consecuencia se definen las siguientes funciones:
- Orientar sus actuaciones a impulsar políticas regionales de desarrollo de la Profesión de Enfermería, de acuerdo con las directrices y estrategias definidas por el CTNE, en estrecha relación con las instituciones de salud y con las necesidades de las y los profesionales que ejercen en diferentes áreas del Departamento.
- Establecer mecanismos de integración, cooperación, comunicación, concertación y compromiso con los entes gubernamentales del sector educativo de enfermería, distintos actores comunitarios y organizaciones gremiales de la salud, procurando visibilizar e intervenir en las necesidades sociales de la población en la región.
- Conceptuar, coordinar y prestar asistencia técnica a las autoridades de salud y educación del Departamento, en la formulación de planes y programas relacionados con la atención de salud, educación e intervenciones de Enfermería, de acuerdo con su experiencia y experticia.
- Hacer seguimiento y realizar las observaciones correspondientes a la instancia responsable de llevar a cabo los procesos de asignación de cupos para el Servicio Social Obligatorio SSO, para profesionales de Enfermería, en la respectiva jurisdicción.
- Participar en el desarrollo de convenios, proyectos, programas de desarrollo social de salud, educación y Enfermería que se proyecte realizar en la región, que estén relacionados con los principios, objeto, propósito y fines del ejercicio profesional que señala la Ley 266 de 1996.
- Realizar un estudio general de las necesidades de profesionales de Enfermería para la prestación de los servicios de salud, en todas las áreas del ejercicio, como un aporte técnico de este Consejo a los Entes Territoriales de Salud.
- Promover entre los y las profesionales de enfermería e instituciones de salud, el cumplimiento de las Competencias definidas en el artículo 17 de la Ley 266/96, desarrolladas en el documento: “Roles, perfiles y competencias de las y los profesionales de Enfermería, realizado por representantes de las organizaciones nacionales de enfermería, con el apoyo del Ministerio de Salud y Protección Social.
- Velar por el cumplimiento de las disposiciones relacionadas con la calidad de atención de enfermería que señala el artículo 19 de la Ley 266/96, con el fin de contribuir con un cuidado de enfermería de calidad científica, técnica, social, humana y ética.
- Promover y hacer seguimiento al cumplimiento de las disposiciones legales en materia de Registro Profesional de Enfermería en el Departamento.
- Participar en la definición de planes de dotación de recurso humano de enfermería, teniendo en cuenta estándares regionales, nacionales e internacionales, que tengan en cuenta el estado de salud de los personas, la disponibilidad de recursos humanos, la infraestructura, los recursos tecnológicos y condiciones específicas de cada región.
- Promover condiciones de trabajo y relaciones laborales que aseguren el bienestar social de las enfermeras (os) y la aplicación de medidas de salud y seguridad laboral para el ejercicio de la Profesión.
- Presentar informe semestral de su gestión al CTNE y coordinar la asistencia técnica requerida para realizar un trabajo colaborativo y en unidad de acción.
Artículo 8. Periodicidad de las reuniones: Las reuniones del CTDE, se llevarán a cabo en forma ordinaria, cada dos meses y en forma extraordinaria, cuando las necesidades regionales así lo requieran.
Artículo 9. Deberes de los miembros del CTDE:
- Asistir a todas las sesiones convocadas por el CTDE.
- Justificar oportunamente la ausencia a las distintas convocatorias.
- Ejercer el cargo de miembro del CTDE de manera responsable y respetuosa.
- Cumplir las funciones y tareas asignadas por el Consejo.
Parágrafo: La ausencia no justificada a tres sesiones motivará la solicitud de su reemplazo a la institución que representa.
Artículo 10. Convocatoria a las reuniones: La convocatoria a las reuniones ordinarias la efectuará la o el Secretario del CTDE, con 15 días hábiles de anticipación a la fecha fijada. La convocatoria a las reuniones extraordinarias, deberán realizarse con 5 días hábiles de antelación. Las reuniones son de carácter deliberativo y pueden participar otras (os) profesionales de enfermería o asesores invitados, para aportar en las temáticas previamente definidas.
Parágrafo: Con el fin de recibir información útil, sobre los diferentes temas a tratar, el CTDE debe solicitar conceptos verbales o escritos a las distintas organizaciones que lo conforman. Se exceptúan los asuntos sometidos a reserva.
Artículo 11. De la Dirección del CTDE: Para ejercer la dirección del CTDE se designará el Presidente (a) y el o la Secretaria dentro de las representantes de la ANEC y de ACOFAEN.
- Son funciones de la o el Presidente:
- Representar oficialmente al CTDE, en el nivel Departamental.
- Presidir las reuniones del CTDE.
- Firmar las actas de las reuniones en coordinación con el o la Secretaria, una vez aprobadas.
- Coordinar el desarrollo de las funciones del CTDE, de acuerdo con el Plan de Acción establecido.
- Conformar los equipos de trabajo, de acuerdo con las diferentes estrategias definidas.
- Realizar las invitaciones a las o los profesionales que el CTDE haya acordado invitar para brindar la asistencia técnica requerida.
- Rendir informe de su gestión al CTDE y al CTNE.
- Hacer seguimiento sistemático al cumplimiento del Plan de Acción del CTDE.
- Funciones del o la Secretaria:
- Elaborar las actas de las sesiones del CTDE.
- Suscribir con la o el Presidente toda la correspondencia, documentos o comunicados oficiales.
- Firmar con el Presidente todos los documentos producto de los actos que se hayan aprobado.
- Informar al CTNE y a las entidades correspondientes los cambios parciales de las integrantes del CTDE.
- Informar por escrito a las organizaciones miembros y a la comunidad de enfermería del Departamento las principales acciones y acuerdos del Consejo.
- Mantener un sistema de información y comunicación en doble vía con las profesionales de enfermería por medios virtuales o impresos, sobre las principales acciones realizadas por el CTDE y sobre las inquietudes de las enfermeras (os) de la región.
Artículo 12. Decisiones: Las deliberaciones y toma de decisiones del CTDE se efectuarán con la presencia de por lo menos cuatro consejeros (as). Quien realice la propuesta buscará el consenso de las o los consejeros; cuando se agote este recurso, las decisiones se tomarán por el voto favorable de la mitad más uno de las (os) consejeras (os) asistentes.
Artículo 13. Categoría de las deliberaciones y decisiones: Las decisiones del CTDE, se denominarán Resoluciones y/o Acuerdos, dependiendo de la importancia de la decisión. Estos se numerarán sucesivamente y deben estar firmados por el la Presidenta y la o el Secretario. Los acuerdos son de carácter público y autónomo, en las decisiones de los mismos deberá prevalecer el beneficio colectivo de la Profesión, sobre el interés particular de las o los Consejeros.
Artículo 14. Vigencia y derogatoria: Esta Resolución rige a partir de la fecha de su aprobación y publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.