LEY 1468 de 2011, junio 30

“Por la cual se modifican los artículos 236, 239, 57, 58 del Código Sustantivo del Trabajo y se dictan otras disposiciones”.

El Congreso de Colombia,

DECRETA:

ART. 1º—El artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo quedará así:

ART. 236.—Descanso remunerado en la época del parto.

1. Toda trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a una licencia de catorce (14) semanas en la época de parto, remunerada con el salario que devengue al entrar a disfrutar del descanso.. Mas información